¿LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR UNA ENTIDAD PÚBLICA DEBE CONSIDERARSE UN CONTRATO PÚBLICO?
¿LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR UNA ENTIDAD PÚBLICA DEBE CONSIDERARSE UN CONTRATO PÚBLICO? Se debe tener en cuenta que los contratos se consideran estatales cuando todas o una de las partes sea una entidad estatal, independientemente del régimen de derecho aplicable, por esta razón en el concepto C-391 de 2023 de Colombia Compra Eficiente indica que los contratos de arrendamiento que suscriban las entidades públicas deberán considerarse estatales y serán enmarcados por las normas civiles o comerciales y las establecidas en el EGCAP.
CCE-Concepto-C-391-de-13-DE-NOVEMBRE-DE-2023-CONTRATO-DE-ARRENDAMIENTO-1.pdf