LOS HALLAZGOS FISCALES NO JUSTIFICAN LA RETENCIÓN EN EL PAGO

21 Oct 2025

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Concepto de la Contraloría General de la República

En reciente concepto, la Contraloría General de la República aclara que una entidad no puede retener pagos al contratista por la existencia de hallazgos de tipo fiscal realizados durante una auditoría. Frente a esto, según lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política y las normas internacionales de auditoría, el control fiscal no implica coadministración ni permite que los órganos de control fiscal interfieran directamente en la ejecución de los contratos o en las decisiones administrativas de las entidades, ya que los hallazgos fiscales son observaciones que reflejan posibles irregularidades en la gestión de los recursos públicos, pero no constituyen órdenes vinculantes para suspender pagos o modificar las condiciones de los contratos.

CGR-OJ-130-2025_BP.pdf

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