2 Jul 2026
Concepto de la Contraloría General de la República
En reciente concepto, la Contraloría General de la República recordó que los acuerdos protocolizados en el marco de un proceso de consulta previa asociado a un proceso contractual no pueden modificarse de manera unilateral, pues toda modificación exige la concurrencia y el consentimiento de todas las partes intervinientes. En consecuencia, cualquier modificación de los compromisos inicialmente pactados exige la concurrencia y el consentimiento de todas las partes intervinientes, en atención a su carácter participativo y vinculante.
CGR-OJ-072-2026_BP.pdf