MULTAS EN CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO PUEDEN IMPONERSE AUN DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, SI ASÍ FUERON PACTADAS

27 Mar 2026

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Sentencia Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que, en contratos regidos por derecho privado, las multas tienen naturaleza sancionatoria y pueden imponerse incluso después del vencimiento del plazo, si así fue pactado.

Además, reiteró que la liquidación bilateral no impide demandar cuando existen salvedades, y que la indemnización de perjuicios exige prueba del daño y su relación causal con el incumplimiento.

Sentencia_Rad. 73154.pdf

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