NATURALEZA JURÍDICA DEL INFORME DE EVALUACIÓN… ¿CARÁCTER VINCULANTE?

10 Sep 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclara que el informe de evaluación no constituye acto administrativo definitivo, ya que no crea situaciones jurídicas particulares ni pone fin a la actuación administrativa, sino que es un acto de trámite. En consecuencia, el ordenador del gasto tiene la facultad de corregir, ajustar o incluso apartarse de dicho informe al momento de la adjudicación, sin que sea obligatorio volver a ponerlo en conocimiento de los oferentes. Asimismo, las respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes no necesariamente deben publicarse nuevamente antes de la adjudicación, sino que estas pueden ser resueltas directamente en el acto de adjudicación, siempre que se garantice la publicidad y la contradicción en ese momento. 67344_BP.pdf

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