Sentencia del Consejo de Estado.
En 2022, el Consejo de Estado analizó las normas sobre notificación electrónica y concluyó que el legislador en el artículo 205 del CPACA, buscó garantizar un término razonable para que las partes procesales pudieran consultar sus correos, reconociendo las brechas de acceso a internet. Esta medida fue considerada ajustada a la Constitución por la Corte Constitucional, al promover el acceso a la justicia, la publicidad de las decisiones judiciales y el respeto al debido proceso.
En consecuencia, se concluyó que la notificación electrónica de las sentencias, contemplada en el artículo 203 del CPACA, debe entenderse armonizada con el artículo 205 del mismo código y adoptó la siguiente regla de unificación jurisprudencial: La notificación de las sentencias, por vía electrónica ,se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.
Notificación electrónica de sentencias.pdf