NULIDAD DE REQUISITOS DE TIEMPO DE CONSTITUCIÓN Y USO DE LA ANTIGÜEDAD COMO CRITERIO DE EXPERIENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

14 Oct 2025

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Sentencia del COnsejo de Estado

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de ciertas disposiciones del pliego de condiciones del concurso de méritos abierto CMA-AT-APSB-006-2020, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Administración Temporal para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La decisión se fundamentó en que las disposiciones impugnadas desconocían normas superiores, como los artículos 6 y 24 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.  En particular, el pliego de condiciones exigía que las personas jurídicas tuvieran al menos tres años de constitución para participar en el proceso de selección, lo cual se consideró una restricción injustificada que limitaba la capacidad jurídica de las entidades para contratar con el Estado.  Además, se permitió acreditar experiencia únicamente con el tiempo de antigüedad de las personas jurídicas, lo que fue considerado contrario a las normas que exigen criterios objetivos y razonables para la selección de contratistas. 

El Consejo de Estado concluyó que estas disposiciones vulneraban el principio de selección objetiva y restringían la participación de personas jurídicas con menos de tres años de constitución, lo cual no está contemplado en la legislación vigente.  Por lo tanto, se declaró la nulidad de los apartados específicos del pliego que contenían estas reglas. 

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