27 Nov 2025
Sentencia del Consejo de Estado
La justicia arbitral se fundamenta en el principio de voluntariedad o libre habilitación, ya que la competencia de los árbitros para impartir justicia surge del acuerdo de voluntades entre las partes, quienes deciden sustraer la resolución de sus controversias del conocimiento de los jueces institucionales o permanentes y habilitar a los árbitros para dirimir sus diferencias. Este acuerdo, denominado pacto arbitral, puede adoptar la forma de compromiso o cláusula compromisoria, y constituye un negocio jurídico que se rige por las normas que regulan la formación, efectos e interpretación de los acuerdos de voluntades. Por lo tanto, el pacto arbitral implica una manifestación clara e inequívoca de las partes de someter sus diferencias al arbitraje, habilitando a los árbitros para que, de manera transitoria, ejerzan la función de administrar justicia y emitan un laudo con la misma categoría jurídica y efectos de una sentencia judicial.
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