PARENTESCO ENTRE CONTRATISTAS NO CONFIGURA INHABILIDAD PER SE, PERO EXIGE CONTROL DE CONFLICTOS DE INTERÉS

15 Abr 2026

Temas de interés

Concepto CCE

Colombia Compra precisó que la celebración de contratos de prestación de servicios por una misma entidad estatal con personas que tienen parentesco entre sí (primer o segundo grado de consanguinidad) no configura, por sí misma, una inhabilidad, en la medida en que el ordenamiento jurídico no establece una prohibición general para contratar con el Estado en tales eventos.
Esto se debe a que las inhabilidades por parentesco previstas en la Ley 80 de 1993 operan en procesos de selección con concurrencia de oferentes, y no en contratos de prestación de servicios. No obstante, la entidad debe verificar que no exista relación de subordinación, supervisión, intervención o influencia entre los contratistas familiares, pues estas situaciones pueden generar conflictos de interés o afectar la transparencia del proceso contractual.
 

C-268.pdf

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