29 Oct 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo la condena en costas no procede automáticamente por el solo hecho de que una parte resulte vencida en el proceso, pues el artículo 188 del CPACA exige que el juez se pronuncie sobre ellas, pero no que necesariamente las imponga. Para decidir su procedencia, debe realizar un juicio subjetivo valorativo de la conducta procesal de las partes, orientado a establecer si existieron actuaciones temerarias, de mala fe, dilatorias o una manifiesta carencia de fundamento legal, y además verificar que las costas efectivamente se hayan causado.
0910-2025_BP.pdf