Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado nuevamente remarca la diferencia entre el perfeccionamiento y la ejecución de los contratos estatales según el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Así, el perfeccionamiento ocurre cuando las partes acuerdan el objeto y la contraprestación, y el contrato se eleva a escrito, marcando su existencia jurídica, mientras la ejecución requiere requisitos adicionales, como la aprobación de garantías y la disponibilidad presupuestal, necesarios para concretar el objeto del contrato. Así, la falta de estos elementos no afecta la existencia del contrato, pero sí su ejecución.
26900_BP.pdf