POSICIÓN DE CCE FRENTE A LA RESTRICCIÓN DEL ART. 38 DE LA LEY 996 DE 2005 (LEY DE GARANTÍAS)

6 Ago 2025

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Concepto de Colombia Compra Eficiente

Aunque el Consejo de Estado suspendió provisionalmente la interpretación que extendía la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 a los contratos interadministrativos, al considerar que dicha norma solo prohíbe convenios interadministrativos, Colombia Compra Eficiente sostiene que ambas figuras deben ser tratadas de forma equivalente para efectos de la Ley de Garantías Electorales. Según la Agencia, excluir los contratos interadministrativos de esta prohibición permitiría eludir el objetivo de la norma, que es prevenir el uso indebido de recursos públicos durante los procesos electorales, por lo que insiste en que dicha restricción debe aplicarse también a los contratos interadministrativos celebrados entre entidades del orden municipal, departamental o distrital. C-829_BP.pdf

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