19 Nov 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, al considerar que la disposición excedió la potestad reglamentaria de la entidad demandada. En particular, se anuló el inciso tercero, que extendía la prohibición de celebrar convenios interadministrativos, establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a los contratos interadministrativos, así como la expresión "contratos" y el párrafo que equiparaba convenios y contratos en el inciso quinto. La Sala determinó que esta interpretación extensiva (o analógica) de la restricción desconoció el principio de legalidad y el debido proceso, al incluir una prohibición no contemplada expresamente por el legislador.
Cabe resaltar que, mediante esta providencia, el Consejo de Estado —específicamente en la Subsección B de la Sección Tercera— fija una posición oficial sobre un asunto que, en el ámbito de la contratación estatal, venía generando amplio debate frente a los comicios de 2026 y las restricciones derivadas de la Ley de Garantías.