Sentencia del Consejo de Estado
Los convenios de asociación son negocios jurídicos entre entidades estatales y particulares que buscan desarrollar de forma conjunta actividades vinculadas a las funciones legales de dichas entidades, sin implicar una relación conmutativa ni un intercambio de bienes y servicios, sino la suma de esfuerzos hacia un fin común, en donde cada parte contribuye con lo necesario para alcanzar el propósito colectivo, sin exigir equivalencia en las prestaciones, lo que los diferencia de los contratos tradicionales. Aunque se rigen por el derecho privado, permiten pactar cláusulas excepcionales, como la liquidación unilateral, siempre que se establezca de manera clara. Así mismo, el contrato debe contener detalladamente su objeto, duración, obligaciones, aportes y mecanismos de coordinación, conforme al artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
63262_BP.pdf