23 Abr 2026
Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que la excepción de contrato no cumplido solo procede frente a incumplimientos actuales, relevantes y directamente causales de la inejecución, y no puede fundarse en situaciones superadas o reconfiguradas mediante modificaciones contractuales posteriores.
En esa línea, cuando las partes suscriben actas de modificación bilateral y continúan la ejecución bajo nuevas condiciones, no es válido alegar incumplimientos previos como justificación para no cumplir, salvo que se demuestre su persistencia o la existencia de un vicio del consentimiento