PRECISIONES DEL CONSEJO DE ESTADO: EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO EXIGE INCUMPLIMIENTO ACTUAL Y NO ADMITE HECHOS SUPERADOS

23 Abr 2026

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Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que la excepción de contrato no cumplido solo procede frente a incumplimientos actuales, relevantes y directamente causales de la inejecución, y no puede fundarse en situaciones superadas o reconfiguradas mediante modificaciones contractuales posteriores.
En esa línea, cuando las partes suscriben actas de modificación bilateral y continúan la ejecución bajo nuevas condiciones, no es válido alegar incumplimientos previos como justificación para no cumplir, salvo que se demuestre su persistencia o la existencia de un vicio del consentimiento
 

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