PRECISIONES SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN

2 Mayo 2025

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El Consejo de Estado recuerda que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, es un derecho fundamental que permite a cualquier persona dirigirse a las autoridades públicas o privadas obligadas para solicitar información, expresar inquietudes, presentar quejas, reclamar derechos o interponer recursos. ​ Este derecho garantiza una respuesta pronta, clara y de fondo, aunque no necesariamente favorable, y puede ejercerse de manera verbal o escrita, en formato físico o digital. 

Las autoridades tienen plazos específicos para responder: 15 días para peticiones generales, 10 días para solicitudes de documentos e información, y 30 días para consultas. ​ En caso de demora, deben justificarla y establecer un nuevo plazo, que no puede exceder el doble del inicial.

11001-03-06-000-2025-00008-00-BP.pdf

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