2 Mayo 2025
El Consejo de Estado recuerda que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, es un derecho fundamental que permite a cualquier persona dirigirse a las autoridades públicas o privadas obligadas para solicitar información, expresar inquietudes, presentar quejas, reclamar derechos o interponer recursos. Este derecho garantiza una respuesta pronta, clara y de fondo, aunque no necesariamente favorable, y puede ejercerse de manera verbal o escrita, en formato físico o digital.
Las autoridades tienen plazos específicos para responder: 15 días para peticiones generales, 10 días para solicitudes de documentos e información, y 30 días para consultas. En caso de demora, deben justificarla y establecer un nuevo plazo, que no puede exceder el doble del inicial.
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