8 Ene 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recuerda que, para alegar la ruptura de la ecuación contractual, es indispensable que la parte demandante demuestre con pruebas concretas y suficientes los elementos que sustentaron la equivalencia económica inicial del contrato, ya que la falta de acreditación de estos elementos imposibilita determinar el desbalance alegado.
Asimismo, se reafirma que la carga de la prueba recae sobre quien alega el desequilibrio, y que la aplicación de la carga dinámica de la prueba solo procede en casos excepcionales donde una de las partes esté en mejor posición para aportar las evidencias necesarias.