28 Oct 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que la culpa in contrahendo en el derecho privado solo se configura cuando se demuestra una violación al principio de buena fe en las negociaciones preliminares, lo cual ocurre si una de las partes actúa de manera desleal, negligente o rompe las tratativas sin una causa justificada, generando un daño antijurídico. La Sala destaca que este daño debe ser cierto, relevante y patrimonialmente objetivo, y que el perjuicio indemnizable se limita al interés negativo o de confianza, es decir, los gastos y pérdidas derivados de haber confiado en la seriedad de las negociaciones.
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