PRINCIPIOS DE BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA EN LA LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATOS ESTATALES

29 Oct 2025

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Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado destacó que el acta de liquidación bilateral en contratos estatales no tiene naturaleza de acto administrativo, sino que es un acuerdo de voluntades entre las partes, lo que implica que no puede ser anulada salvo que se aleguen vicios del consentimiento como error, fuerza o dolo, lo cual no fue solicitado en la demanda inicial.  Además, se reafirmó la presunción de legalidad de las liquidaciones bilaterales que no contienen salvedades, subrayando que estas no pueden ser desconocidas posteriormente.  También se estableció que la competencia del juez de segunda instancia está limitada a los argumentos concretos del recurso de apelación, y se aplicó un criterio objetivo para la condena en costas, independiente de la conducta procesal de las partes.  Estos desarrollos refuerzan los principios de buena fe, seguridad jurídica y responsabilidad en la contratación estatal.

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