¿PUEDE CUALQUIER INGENIERO PRESENTAR O AVALAR PROPUESTAS EN INFRAESTRUCTURA?

5 Dic 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Conforme a los documentos tipo de licitación de obra pública de transporte –Versión 4– y a la Ley 842 de 2003, la participación en estos procesos exige que el proponente, sea persona natural o jurídica, cuente con el aval de un ingeniero que posea título en la rama específica de la ingeniería aplicable al objeto contractual (ingeniería civil o ingeniería de transportes y vías), lo cual debe acreditarse mediante la tarjeta profesional y el certificado de vigencia expedidos por el COPNIA o por el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia; en consecuencia, no todos los ingenieros son idóneos, pues la habilitación depende de la relación directa entre su especialidad y el objeto de la obra, correspondiendo a la entidad determinar la rama pertinente en cada caso.

C-1527_BP.pdf

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