¿PUEDEN FIJARSE ANTICIPOS O PAGOS ANTICIPADOS EN UN CONVENIO SUSCRITO CON UNA ESAL?

10 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El anticipo y el pago anticipado son figuras propias de los contratos conmutativos, donde existe una contraprestación económica a favor del contratista; por ello, no resultan aplicables de manera integral a los convenios de asociación, de colaboración o solidarios, en los cuales predomina un propósito común y no una relación onerosa. En virtud del Decreto 092 de 2017, dichos convenios no pueden generar obligaciones equivalentes entre las partes ni producir intereses onerosos, como ocurre en los contratos de obra o suministro. No obstante, ello no impide que las partes pacten cláusulas que garanticen el desembolso temprano de recursos, con el fin de que las entidades sin ánimo de lucro ejecutoras cuenten oportunamente con los fondos necesarios para desarrollar los proyectos encomendados.

C-1413_BP.pdf

Contenido relacionado