¿PUEDEN LAS ENTIDADES DE RÉGIMEN EXCEPTUADO REALIZAR LICITACIONES?

19 Mar 2026

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Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que una entidad de régimen exceptuado puede utilizar el mecanismo de licitación pública regulado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 para garantizar una elección objetiva y transparente, siempre que lo haga de manera voluntaria y en ejercicio de su autonomía privada, sin que esto implique modificar la naturaleza jurídica de sus actos ni el régimen de contratación aplicable.

Sin embargo, en el caso de los servicios públicos domiciliarios, esta posibilidad depende de las comisiones de regulación, que pueden exigir que ciertos contratos se celebren mediante licitación pública según el artículo 35 de la Ley 142 de 1994. En esos casos, los actos del proceso tendrán la naturaleza de actos administrativos y se regirán por la Ley 80 de 1993.
 

51.381_BP.pdf

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