3 Jun 2025
El Concepto C-552 de 2025 emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, aborda la posibilidad de que los firmantes del Acuerdo de Paz puedan celebrar contratos de prestación de servicios con el Estado.
De acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política y el Acto Legislativo 01 de 2017, esta inhabilidad no será aplicable si se cumplen de manera acumulativa las siguientes condiciones:
Que el firmante haya sido miembro de un grupo armado ilegal y condenado por delitos relacionados con el conflicto armado.
Que haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno o se haya desmovilizado individualmente.
Que haya dejado las armas.
Que se haya sometido al sistema de justicia transicional, en particular a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Que no haya sido condenado por delitos dolosos con posterioridad a la firma del acuerdo o desmovilización.
La interpretación del régimen de inhabilidades debe ser restrictiva y guiada por el principio pro libertate, lo que significa que deben evitarse lecturas extensivas que limiten injustificadamente los derechos de las personas. Además, la verificación del cumplimiento de los requisitos corresponde a cada Entidad Estatal en la etapa precontractual.
Concepto C-552 de 2025.pdf