¿PUEDEN SER TENIDOS EN CUENTA LOS PREPENSIONADOS PARA ACCEDER AL CRITERIO DE DESEMPATE POR VINCULACIÓN DE PERSONAS EN EDAD DE PENSIÓN NO PENSIONADAS?

11 Feb 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

De acuerdo con la interpretación literal del artículo 35.4 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación en el Decreto 1860 de 2021, los prepensionados no son considerados sujetos del criterio de desempate por vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarias de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley.
La norma dispone que este factor aplica exclusivamente a favor del oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas que cumplan dichas condiciones. Por lo tanto, los prepensionados quedan excluidos de este incentivo conforme a la reglamentación vigente.
 

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