7 Ene 2026
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Colombia Compra Eficiente aclara que no resulta procedente utilizar el anticipo para cubrir el costo de las pólizas de garantía, dado que dichos recursos están destinados exclusivamente a financiar actividades directamente relacionadas con la ejecución del objeto contractual. En efecto, las pólizas de garantía constituyen un requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y cumplen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y proteger a la entidad frente a eventuales incumplimientos. Por tanto, su costo no forma parte de la inversión contractual ni guarda relación directa con la ejecución técnica del contrato, sino con la etapa de formalización y aseguramiento. En consecuencia, corresponde al contratista asumir dicho costo con recursos propios, garantizando así que el anticipo se destine exclusivamente a la ejecución contractual y que las garantías estén vigentes desde el inicio.
C-1776_BP.pdf