2 Jun 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado señaló que la utilidad esperada no se presume automáticamente por la sola exclusión de un proponente en un proceso de contratación estatal, sino que, para que proceda el reconocimiento de la utilidad esperada, el demandante debe acreditar los siguientes elementos: en primer lugar, la ilegalidad del rechazo de su propuesta; en segundo lugar, que su oferta constituía efectivamente la mejor opción conforme a las reglas del proceso; en tercer lugar, que tenía un derecho cierto a la adjudicación del contrato, lo cual implica demostrar que cumplía con todas las condiciones exigidas, incluyendo la disposición real y efectiva a negociar el precio en los términos previstos en el pliego; y, finalmente, que la utilidad reclamada es real, seria y cuantificable, sustentada en pruebas objetivas y no en simples estimaciones o reconstrucciones posteriores. Así, la carga probatoria recae íntegramente sobre el demandante, quien debe demostrar dichos elementos.
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