20 Jun 2025
El Concepto C-655 de 2025 de Colombia Compra Eficiente aclara que la reforma pensional introducida por la Ley 2381 de 2024 no impone de forma automática a las entidades públicas el deber de asumir el pago de la seguridad social de contratistas. Para que dicha obligación exista, debe existir un acuerdo expreso entre las partes, lo que implica modificar el contrato vigente. En consecuencia, si no se pacta que la entidad asume el pago, la responsabilidad sigue siendo del contratista, tanto si es persona natural como jurídica.
El concepto también recuerda que el pago de aportes a la seguridad social es un requisito que debe verificarse en varias etapas del proceso contractual: al presentar la oferta, antes del perfeccionamiento del contrato, durante su ejecución y en la liquidación. Aunque la entidad puede asumir los aportes, si así se pacta, debe seguir los lineamientos técnicos previstos en resoluciones del Ministerio de Salud, lo que refuerza la necesidad de ajustar cláusulas contractuales con sustento normativo claro.
C-655.pdf