16 Abr 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que, en contratos sometidos a régimen especial o exceptuados del Estatuto General de Contratación, las facultades unilaterales, aun cuando hayan sido pactadas expresamente, no pueden ejercerse de manera automática, sino que deben respetar las garantías del debido proceso, incluyendo la posibilidad de contradicción y defensa por parte del contratista o del garante.
En esa línea, la entidad no puede limitarse a expedir decisiones unilaterales sin el debido sustento probatorio ni sin agotar un procedimiento previo adecuado, toda vez que el ejercicio de estas facultades exige la verificación del incumplimiento y la observancia de un trámite que garantice el derecho de defensa, incluso en contratos regidos por normas de derecho privado.