RÉGIMEN ESPECIAL: FRACCIONAMIENTO DE CONTRATO Y CONFIGURACIÓN DE TIPO PENAL

30 Ene 2026

Precontractual

Concepto CCE C-1851 de 2025

El Concepto C-1851 de 2025, emitido por Colombia Compra Eficiente, analiza si la práctica del fraccionamiento contractual puede configurar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales cuando se presenta en entidades estatales con régimen contractual exceptuado, como las Empresas Sociales del Estado (ESE), cuya contratación se rige predominantemente por el derecho privado.
El concepto parte de precisar que el artículo 410 del Código Penal consagra un tipo penal en blanco, cuya configuración no depende del incumplimiento de cualquier formalidad contractual, sino de la omisión de requisitos legales esenciales para la válida celebración del contrato. En consecuencia, la determinación de la tipicidad penal exige integrar la norma penal con el régimen jurídico aplicable a la entidad contratante, ya sea el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o los regímenes especiales de derecho privado.
En relación con el fraccionamiento del contrato, la Agencia reitera que esta práctica no constituye un delito autónomo, pero puede adquirir relevancia penal cuando se acredita que la división artificial de la unidad natural del objeto contractual tiene como finalidad eludir los procedimientos de selección o los requisitos legales esenciales. En estos casos, el fraccionamiento puede integrar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, siempre que se demuestre la actuación dolosa del servidor público o del particular que ejerce funciones públicas.
Finalmente, el concepto enfatiza que, tratándose de entidades de régimen especial, el análisis de la responsabilidad penal debe realizarse a partir de los requisitos esenciales definidos en su propio régimen jurídico, sin perjuicio de la aplicación transversal de los principios de legalidad, transparencia, planeación y responsabilidad. La determinación definitiva sobre la adecuación típica de la conducta corresponde exclusivamente a la Rama Judicial, atendiendo a las particularidades fácticas y jurídicas de cada caso concreto.

_C-1851.pdf

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