18 Nov 2025
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Los convenios celebrados por entidades territoriales se rigen por las reglas ordinarias del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y solo excepcionalmente por disposiciones especiales cuando intervienen entidades sin ánimo de lucro que cumplan condiciones estrictas. En consecuencia, estos convenios no pueden ampararse en regímenes exceptuados, pues las entidades territoriales son “Entidades Estatales” sometidas al EGCAP; además, el Decreto 092 solo aplica cuando se contrata con ESAL idóneas y sin contraprestación directa ni relación conmutativa. Bajo este segundo escenario, los entes territoriales pueden optar por contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución o convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
C-1647_BP.pdf