REGLA DE SUBSANABILIDAD EN SUBASTA INVERSA:

22 Sep 2023

Temas de interés

REGLA DE SUBSANABILIDAD EN SUBASTA INVERSA:

REGLA DE SUBSANABILIDAD EN SUBASTA INVERSA: CCE por medio de C – 275 de 2023 establece que, según la regla de subsanabilidad consagrada en el parágrafo 4 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, el inicio de la subasta es el momento hasta el cual, la entidad cuenta con la facultad para requerir la subsanación de los documentos referentes a la futura contratación o a los proponentes, no necesarios para la comparación de las propuestas. Para el ejercicio de tal facultad, las entidades de manera ex ante podrán establecer dentro del pliego de condiciones el periodo dentro del cual los participantes del proceso de selección podrán subsanar los documentos que requiera la entidad, o en su defecto, requerir por separado a cada proponente para que subsanen los respectivos documentos, fijándoles un término razonable, el cual en todo caso no podrá exceder el momento previo al inicio de la audiencia de subasta.

1690575676336-C-275-2.pdf

Contenido relacionado