CÓMPUTO CADUCIDAD - REPARACIÓN DIRECTA Consejo de Estado reitera que la caducidad empieza a contarse desde el momento en que se produjo el daño o desde la fecha en que el demandante tuvo conocimiento, aun cuando, los efectos del daño perduren en el tiempo. #BP #Asesoría #Judicial #Responsabilidad
152_250002326000200700188011SENTENCIA20221207122845.pdf