23 Abr 2026
Sentencia del Consejo de Estado
Un acto administrativo es una manifestación unilateral de voluntad, proferida en ejercicio de la función administrativa, que modifica, crea o extingue una situación jurídica, produciendo efectos jurídicos. Dicho esto, el Consejo de Estado aclaró que, para su existencia, no es esencial la forma o el instrumento jurídico en que se plasme, salvo que la ley lo exija expresamente, por lo cual, la validez del acto administrativo depende de su conformidad con el ordenamiento jurídico, lo que implica que sea expedido por el órgano competente, se encuentre debidamente motivado, respete las formalidades sustanciales y persiga una finalidad legítima.
En cuanto a la eficacia del acto administrativo, se requiere su publicidad, firmeza jurídica y ausencia de pérdida de fuerza ejecutoria, siendo indispensable que sea conocido por sus destinatarios para surtir efectos legales.
4710-2022_BP.pdf