RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A UN CONTRATISTA. CE
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A UN CONTRATISTA. CE La Sección Tercera declaró la responsabilidad del Estado, con ocasión de la muerte de una prestadora de servicios, en actividades derivadas del contrato suscrito entre las partes, tras tener por probado que la contratista fue expuesta a un riesgo que no fue analizado por los entes públicos, sino que obedeció a una improvisación durante la ejecución. El Consejo de Estado señaló que en este caso el medio de control procedente es el de “reparación directa”, pues, si bien el daño se produjo durante la ejecución de un contrato estatal, quienes demandaron eran familiares de la contratista, quienes no tenían vínculo contractual con las entidades demandadas.
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