Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están sujetas a un régimen de responsabilidad objetiva, lo cual implica que no es necesario demostrar dolo o culpa para imponer sanciones, sino que basta con evidenciar el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables. La sentencia subrayó que, en estos casos, el análisis se centra exclusivamente en el impacto del incumplimiento sobre la buena marcha del servicio público y la confiabilidad de los sistemas de información, como el Sistema Único de Información (SUI). Además, el Consejo enfatizó que el principio de buena fe, aunque fundamental en las relaciones entre particulares y la administración, no puede ser utilizado como excusa para desconocer obligaciones legales ni para justificar conductas que vulneren el ordenamiento jurídico.
250002341000201500651-01_BP.pdf