RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SOBRE OBLIGACIONES LABORALES PARA ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL

20 Feb 2026

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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

Una persona trabajó para una compañía entre 1974 y 1996, desempeñando diversos cargos. Esta empresa, que actuaba como contratista de una entidad de régimen especial, entró en liquidación en 1997, dejando sin registrar en la historia laboral del demandante los aportes necesarios para acceder a la pensión de vejez. Por esta razón, demandó el reconocimiento de esos periodos laborales y de los aportes correspondientes.

Frente a ello, la Corte Suprema de Justicia confirmó la responsabilidad solidaria de la entidad contratante, al considerar que se beneficiaba directamente de las labores realizadas por el demandante en el marco de los contratos celebrados con la empresa contratista. Según el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el beneficiario de la obra es solidariamente responsable de las obligaciones laborales del contratista, siempre que las actividades desarrolladas no sean ajenas al giro ordinario de su negocio.

SL2045-2025_BP.pdf

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