4 Dic 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aclara que sí es posible revocar sin consentimiento previo el acto de apertura de un proceso de selección, incluso cuando ya hay ofertas presentadas y evaluadas, siempre y cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 93 del CPACA, como la oposición a la Constitución o la ley, la falta de conformidad con el interés público o social, o el agravio injustificado a una persona. Sin embargo, en caso de que la revocatoria directa del acto de apertura cause un daño antijurídico a los oferentes, la entidad pública tiene el deber de reconocer y reparar los perjuicios generados, limitándose al interés negativo o de confianza, que incluye los costos asociados a la participación en el proceso, pero no al interés positivo derivado de la ejecución del contrato.
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