30 Ene 2026
Sentencia Consejo de Estado Radicado No. 680012333000201700214 01 (72.623)
En reciente sentencia el Consejo de Estado (Exp. 72.623, 2025) reiteró que las salvedades en el acta de liquidación bilateral no son requisito de procedibilidad, pero sí un presupuesto material para definir qué quedó por fuera del acuerdo y, por tanto, qué puede reclamarse en juicio. Si las partes liquidan y se declaran a paz y salvo sin reservas concretas, el finiquito se presume definitivo y vinculante. Solo se exceptúa esta carga cuando se acrediten hechos nuevos, posteriores o imposibles de conocer al momento de firmar el acta.
CE-72623-2025-LIQUIDACION-DEL-CONTRATO.-SALVEDADES.pdf