¿SE REQUIERE ACEPTACIÓN DE LA ENTIDAD EN LA CESIÓN DE CRÉDITOS?

27 Nov 2025

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Sentencia del Consejo de Estado

Esta sentencia del Consejo de Estado versa sobre un contrato entre una entidad y un contratista, el cual cedió sus derechos económicos a un tercero, situación conocida y aceptada por la entidad. Frente a esto, la corporación señala que la cesión de crédito es un negocio jurídico en el que el cedente transfiere a un cesionario su derecho personal frente al deudor, quien debe cumplir la obligación con el nuevo acreedor una vez que la cesión le sea notificada o aceptada. Según el Código Civil, el deudor no necesita consentir la cesión para que esta sea válida, pero sí debe ser informado para que le resulte jurídicamente oponible. En este caso, la entidad incumplió al realizar el pago al cedente, a pesar de haber aceptado y sido notificada de la cesión, lo que invalidó el efecto liberatorio del pago y la obligó a cumplir con el cesionario, quien es el legítimo titular del derecho de crédito.

71.909_BP.pdf

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