¿SE REQUIERE UN PORCENTAJE MÍNIMO DE DISCAPACIDAD PARA ACTIVAR LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?

8 Mayo 2026

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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia aclaró que para activar la estabilidad laboral reforzada no se exige un porcentaje mínimo de discapacidad, pues la protección se extiende a todos aquellos trabajadores cuya afectación en la salud les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.

En ese sentido, la existencia de una calificación médica o un porcentaje específico no es requisito indispensable, sino que lo relevante es la interacción entre la deficiencia física, mental, intelectual o sensorial y el entorno laboral, de modo que la garantía se activa cuando la limitación es significativa para el ejercicio de las funciones, independientemente del porcentaje determinado.

SL097-2025_BP.pdf

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