SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON ENTIDADES ESTATALES

6 Feb 2026

Temas de interés

Concepto

En el Concepto C-022 de 2026, Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de arrendamiento celebrados con entidades estatales no están excluidos del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. En particular, señaló que los arrendadores, en su condición de rentistas de capital, deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social cuando sus ingresos netos mensuales sean iguales o superiores a un (1) SMMLV, sobre una base mínima del 40 % de dichos ingresos, conforme al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Cuando los ingresos sean inferiores a ese umbral, no existe obligación de cotizar, sin perjuicio del deber de acreditar dicha condición ante la entidad

__C-022 de 2026.pdf

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