SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA PUEDEN CONTRATARSE POR LICITACIÓN, MENOR CUANTÍA O CONTRATACIÓN DIRECTA, PERO NO RESULTA FUNCIONAL USAR SUBASTA INVERSA O BOLSA DE PRODUCTOS

24 Sep 2026

Precontractual

Concepto CCE

En el Concepto C-712 de 2026, Colombia Compra Eficiente precisó que la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada puede adelantarse mediante licitación pública, como regla general; selección abreviada de menor cuantía, cuando el valor se encuentre dentro de los rangos correspondientes; o contratación directa mediante contrato interadministrativo, cuando las partes sean entidades estatales. La Ley 1150 de 2007 no establece una prohibición expresa frente a estas modalidades.
No obstante, aunque no existe una prohibición legal expresa para utilizar subasta inversa o bolsa de productos, la Agencia considera que estos mecanismos no son funcionales para garantizar la selección objetiva en servicios de vigilancia, debido a que las tarifas mínimas reguladas por la Superintendencia hacen que las ofertas tiendan al valor mínimo permitido. Por ello, mecanismos cuyo único factor de evaluación sea el menor precio pierden utilidad en este tipo de contratación. En cambio, mediante licitación pública o menor cuantía es posible valorar la mejor relación calidad-precio, incorporando factores de calidad, sociales y ambientales.
 

C-712.pdf