SOBRE EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL

30 Abr 2026

Precontractual

Concepto del Consejo de Estado

El principio de anualidad presupuestal establece que las apropiaciones aprobadas deben ejecutarse durante la vigencia fiscal correspondiente, por lo cual, después del 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos con cargo a esa anualidad y los saldos no afectados por compromisos caducan. Al respecto, el Consejo de Estado hace algunas precisiones:

-Si un proceso de selección está “en trámite” —esto es, desde la publicación del acto administrativo de apertura, siempre que cuente con todos los requerimientos legales incluida la disponibilidad presupuestal—, y el contrato se perfecciona en la vigencia siguiente, debe atenderse con el presupuesto de esa nueva vigencia, previa expedición de un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal y los ajustes necesarios.

-En cuanto a las vigencias futuras excepcionales, la autorización previa permite iniciar el trámite contractual sin apropiación ni certificado de disponibilidad presupuestal en la vigencia en curso, toda vez que el respaldo presupuestal corresponderá a la vigencia futura debidamente autorizada. Esta regla no aplica para las vigencias futuras ordinarias, en las cuales se exige contar como mínimo con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en que se autoriza.

2540_BP.pdf