16 Ene 2026
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Colombia Compra Eficiente aclara que los alcaldes solo están obligados a contar con autorización del concejo municipal en dos supuestos: cuando así lo disponga un acuerdo municipal, en los términos del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, y cuando la ley lo exija expresamente, como ocurre en los casos previstos en el parágrafo 4° del mismo artículo, que incluye, entre otros, la contratación de empréstitos, los contratos que comprometan vigencias futuras, la enajenación y compraventa de inmuebles, la enajenación de activos y las concesiones. En este marco, dado que los contratos de comodato son a título gratuito y no corresponden a empréstitos, no comprometen vigencias futuras, no implican transferencia del dominio, enajenación de activos ni el uso de la técnica concesional, la necesidad de autorización del concejo para su celebración debe evaluarse en cada caso concreto conforme a la reglamentación prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y a los acuerdos municipales pertinentes.
C-1783_BP.pdf