Concepto de Colombia Compra Eficiente
La aplicación de la Ley 2013 de 2019 a los contratistas, sobre la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés, depende de que el contrato implique el ejercicio de función pública, la prestación de servicios públicos o la administración de bienes y recursos estatales, lo cual exige analizar cada caso concreto. En cuanto a los conflictos de interés, aunque el Estatuto General de Contratación no los regula expresamente para contratistas o proponentes, estos están sujetos al principio de moralidad, a la probidad y a la función social de la contratación estatal, de manera que corresponde a las entidades estatales establecer parámetros en sus pliegos o manuales internos, apoyándose en guías y herramientas de integridad como las diseñadas por Colombia Compra Eficiente y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
C-1005_BP.pdf