SOBRE LA VENTA DE BIEN FISCAL PROINDIVISO

3 Jun 2026

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Concepto de Colombia Compra Eficiente

La enajenación de un bien inmueble fiscal indivisible en el que una entidad pública posee una cuota parte proindiviso debe sujetarse, como regla general, a las normas de enajenación de bienes estatales previstas en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, cuando la venta del inmueble se tramita dentro de un proceso divisorio, opera un régimen especial de carácter judicial que permite a los demás comuneros ejercer el derecho de compra preferente sobre la cuota o el bien objeto de venta.

En consecuencia, el proceso divisorio constituye el mecanismo mediante el cual puede lograrse la enajenación del inmueble común y el acceso preferente de los comuneros a la participación de la entidad estatal, mientras que, fuera de ese escenario judicial, la entidad conserva la facultad de enajenar libremente su cuota ideal sin que exista derecho de preferencia a favor de los demás copropietarios.

C-655_2026_BP.pdf

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