SOBRE LAS CUASALES DE RECHAZO EN PROPONENTES PLURALES

4 Dic 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente recuerda que, aunque las entidades pueden fijar en el pliego causales de rechazo relacionadas con defectos u omisiones que hagan la oferta desfavorable para la entidad, dichas causales no pueden convertirse en situaciones propias del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pues este es de estricta reserva legal; en ese contexto, los proponentes plurales participan conforme a las reglas y causales establecidas en el pliego, y siempre que estas se ajusten a tales límites, la entidad conserva discrecionalidad para definirlas y verificarlas. 

Sin embargo, en procesos sujetos a documentos tipo debe aplicarse la causal que rechaza la oferta cuando una misma persona natural o jurídica, o un integrante de un proponente plural, presenta o hace parte de más de una propuesta, la cual, por su interpretación estricta, no procede frente a relaciones societarias o de parentesco dentro del mismo consorcio o unión temporal, sin perjuicio de otras causales o inhabilidades aplicables.

C-1556_BP.pdf

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