15 Abr 2026
Sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Así, según el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, estas solo pueden ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, siempre que estén debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. Además, el monto máximo, plazo y condiciones deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, y se requiere aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
Finalmente, es de aclarar que está prohibido otorgar autorización si el proyecto no está consignado en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo o si se excede la capacidad de endeudamiento del ente territorial.