5 Oct 2026
Concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que, cuando una sociedad de economía mixta suscriba un contrato de obra pública, deberá efectuar la retención de la contribución especial del 5 % y girarla posteriormente a favor de la Nación, departamento o municipio al que pertenezca. Asimismo, precisó que una participación estatal menor o mayor al 50 % no hace que la sociedad pierda su naturaleza de entidad pública descentralizada, pues esa diferencia tiene efectos únicamente respecto del régimen de contratación aplicable. Por ello, incluso las sociedades de economía mixta con participación estatal inferior al 50 % están obligadas a liquidar, retener y girar la contribución cuando celebren contratos de obra pública, dado que, conforme con la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, para determinar el hecho generador no es determinante el régimen contractual de la entidad, sino el contrato celebrado.
1-2026-085384_BP.pdf