SUBSANACIÓN EN LA SUBASTA INVERSA: UNA DOBLE CONNOTACIÓN

18 Sep 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que la subsanación de requisitos habilitantes en procesos de selección por subasta inversa no es una facultad discrecional de los oferentes, sino un deber-facultad de la entidad pública. Así, es la entidad quien tiene la potestad de solicitar la subsanación dentro de un plazo razonable y preclusivo, que puede ser anterior al momento máximo permitido por la ley, siempre que se respete la igualdad de condiciones para todos los proponentes. Además, la sentencia reafirma que el término "hasta el momento previo a la realización de la subasta" no implica que los oferentes puedan subsanar requisitos hasta ese instante, sino que la entidad tiene hasta ese momento para efectuar las solicitudes de subsanación. 72.288_BP.pdf

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